MÓDULO 6. Ética y empresa



ÉTICA EMPRESARIAL

Ética empresarial es el conjunto de valores, normas y principios reflejados en la cultura de la empresa para alcanzar una mayor sintonía con la sociedad y permitir una mejor adaptación a todos los entornos en condiciones que supone respetar los derechos reconocidos por la sociedad y los valores que ésta comparte.

La mayoría de las empresas han desarrollado un código de ética con la finalidad de combatir:

La corrupción
El hostigamiento laboral
La difamación
Los anuncios engañosos

Principios éticos adoptados por algunas empresas hoy en día
1 Responsabilidad hacia el ambiente 
2 Intolerancia hacia la discriminación por: Raza, Color, Religión, Sexo, Edad, Impedimento Físico
3 Respetar las necesidades y derechos de los empleados
4 Tener visión
5 Mantener un ambiente seguro y saludable
6 Mantener una política contra el hostigamiento sexual

El tema de la ética es muy importante ya que hay empresas que fracasan por no tenerla y decepcionan a los Clientes y a los empleados.  
Tenemos que ser responsables, respetuosos y dispuestos con las personas, pues la ética no solo es importante en el ambiente de trabajo sino en nuestro diario vivir.






ETICA Y EMPRESA

PROBLEMA ETICO Y MORAL PERCIBIDO EN LA EMPRESA

El problema ético percibido es: Maltrato laboral, específicamente el maltrato realizado por el gerente hacia los empleados de una empresa privada.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 

El problema consiste en la influencia que ejerce el Gerente de la empresa y el Jefe de Personal, por los cargos que ostentan para maltratar a sus empleados, mediante agresiones verbales que lesionan la integridad moral de los subalternos, dañando la autoestima y dignidad de los empleados.

ACTORES INVOLUCRADOS

Los actores involucrados son el Gerente y el Jefe de Personal, este último es quien transmite mayor acción agresiva hacia los subalternos.

CONSECUENCIAS ÉTICAS Y MORALES

De acuerdo al texto de Adela Cortina, “El marco constitucional es únicamente fruto de un consenso fáctico, en el que las distintas fuerzas políticas y económicas tratan sólo de obtener sus ventajas particulares sin satisfacer los intereses universalizables, se encuentra situado por debajo del nivel moral exigido por una conciencia social post-convencional entonces el ordenamiento económico”.

Es decir para este caso el marco constitucional expresado en la Constitución Política de Colombia, en lo referente a los derechos constitucionales, no se está aplicando, mostrando una vez más que como empresa particular, solamente les interesa el lucro económico y no la situación social y emocional de sus trabajadores, por ello se abusa de los empleados en la empresa tratándolos como basura.

Igualmente cita Cortina “Las exigencias de los interlocutores válidos recuerdan que es preciso revisar constantemente el orden económico para que se oriente por intereses universalizables. Estas exigencias se canalizan a través de una opinión pública crítica razonante, que, desde intereses universalizables obliga a  interpretar la Constitución.”

Para este caso significa que todos los abusos que se están cometiendo con los empleados de la empresa, deben ser sujetos de opinión pública, es decir se necesita el concepto de carácter universal sobre lo que sucede en la empresa, permitiendo que no solo los empleados se pronuncien, sino también sus familias y personas allegadas a la empresa que se hayan visto afectadas por esta situación, donde se exprese de forma crítica razonante el concepto social de la actitud del gerente y el Jefe de Personal.

También Adela Cortina expresa que “la conducta de los empresarios ha de moralizarse en dos sentidos: a) han de prestar oído a la opinión pública crítica y considerar a los ciudadanos adultos como amigos y no como enemigos de los que hay que defenderse; y b) deben emprender la tarea de construir ellos mismos una ética de la economía y de la empresa.”

Para nuestro caso significa que el gerente debe prestar oídos a la opinión de sus empleados y considerarlos ciudadanos de derechos que están siendo vulnerados; y deben el Gerente y el Jefe de Personal proponer y promover una ética de la empresa que sea participativa y consensuada con los subalternos.

Finalmente cita Cortina que “La especificación de esos principios, manifestada a través de los códigos de conducta y/o las declaraciones públicas, debería satisfacer la aspiración de autorregulación expresada a menudo por los empresarios. Pero debería ser a la vez una autorregulación crítica anticorporativista, que huya de cualquier gremialismo”

Es decir para este caso que hay que construir entre todas las personas que laboran en la empresa un código de ética que interprete las necesidades y deseos de todos los empleados, pero debe ser aplicado  y regulado para que no sea letra muerta


ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ÉTICO Y MORAL 

Desde mi perfil como profesional del área de la psicología, debo encontrar puntos medios donde como psicólogo proponga alternativas de mejora de las relaciones laborales. 

Puedo hacer diferentes labores como:

1 Talleres de intervención individual y/o grupal en la empresa con el fin de promover conductas de bienestar y calidad de vida. 

2 Diseñar e implementar programas que contribuyan al desarrollo humano de los empleados en la empresa.

3 Comprender y explicar las causas del comportamiento de los empleados y formular modelos preventivos con el fin de disminuir los factores que inciden en la manifestación del comportamiento indeseado. 

4 Proponer proyectos que propendan por la disminución de la brecha entre las demandas psicosociales de los empleados y la realidad nacional.

CONCLUSIONES

La situación social que vive nuestro país, donde hay pobreza y necesidad de tener un trabajo, nos ha llevado a la realidad de que tengamos que bajar la cabeza ante los maltratos y humillaciones con el fin de conservar un trabajo sin considerar que tenemos normas que nos protegen y ayudan para evitar el maltrato laboral.

Para todos los casos el maltrato laboral está prohibido en Colombia, Decreto 1010 e 2006,  Articulo 2 Numeral 1 dice: Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.   

Igualmente el Artículo 4°. Indica las circunstancias agravantes asi. Son circunstancias agravantes:
a) Reiteración de la conducta;
b) Cuando exista concurrencia de causales;
c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe;
e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo;
f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;
g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable;
h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

Por otro lado el Articulo 7 indica que las conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

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